“…Cámara Penal considera, que es correcta la calificación de la conducta de los acusados en el tipo penal de asesinato, toda vez que fue acreditado que hubo alevosía y premeditación en la comisión del acto ilícito de dar muerte al señor (…), pues conforme el hecho acreditado, los sindicados previeron cometer el delito en contra de su víctima con lo cual se acreditó la premeditación, pues evidencia una previsión anterior a cometer el hecho. De igual forma consta que para cometer el hecho obtuvieron un arma de fuego, acreditándose de esta forma la alevosía para asegurar su propósito. Es importante hacer mención a que el delito de asesinato se perfecciona en el momento que se realice cualquiera de las circunstancias calificativas que contempla el artículo 132 del Código Penal; es decir, que es suficiente que concurra una sola de las cualificantes para que el delito sea tipificado como asesinato, como ocurre en este caso…”